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Cámara de Apelaciones

BARBOZA, JUAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló contra la sentencia laboral solicitando revalorización e intereses; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado y mantuvo la actualización mediante el índice RIPTE, impuso las costas de alzada y elevó los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora a 79 UMA. Además fijó en esta alzada los honorarios de ambas partes en el 30% de lo que correspondan percibir por las tareas realizadas en grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040143/2023/CA001
Apelacion Riesgos del trabajo Ripte Intereses Honorarios Uma Costas de alzada Actualizacion de credito Cccn art.770 Ley 27348

¿Quién es el actor?

Barboza, Juan Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia de grado en materia de riesgos del trabajo; el actor cuestionó la forma de actualización del crédito (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho) y solicitó que, además, se adicionen intereses puros del 6% anual y la capitalización conforme art. 770 inc. b) del CCCN; además hubo apelación del letrado de la parte actora por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado "en lo principal que fue materia de recurso y agravios", impuso las costas de alzada en el orden causado, elevó los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora a 79 UMA y fijó en esta instancia los honorarios de las representaciones y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que les correspondan percibir por las tareas realizadas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, toda vez que el criterio adoptado en la anterior instancia, consistente en la actualización del crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, se ajusta a las pautas precedentemente expuestas, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre el punto."

"En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada en el orden causado por entender que el accionante pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68 CPCCN)."

"Con respecto a los honorarios profesionales regulados en favor de la representación letrada de la parte actora, considero que lucen reducidos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que considero que corresponde elevarlos a la cantidad de 79 UMA (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Por otra parte propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Érica García Vior dictó el voto que contiene los fundamentos detallados; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. No existe disidencia mayoritaria; el acuerdo final confirma la postura mayoritaria de la Sala.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19
  • CCCNart. 770 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley LO (Ley Orgánica del Poder Judicial)art. 38
  • Ley 27423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Barrientos c/OcorsoCSJN · 15/10/2024

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