ACOSTA, LUCAS MATIAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por resarcimiento de daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: excluyó la incapacidad psíquica por falta de fundamentación pericial y fijó el capital de condena en $6.810.679,59, con costas de alzada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Lucas Matías Acosta.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 24/11/2023 (lesiones en rodilla izquierda y pulgar derecho) y reconocimiento de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia recurrida para excluir del resarcimiento el porcentaje asignado por reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) y, con una incapacidad total de 18% de la TO y un IBM de $450.311,02, se fijó el capital de condena en $6.810.679,59; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios en 34, 32 y 16 UMA para la representación actora, demandada y perito respectivamente, y el 30% adicional para la actuación de la demandada en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, observo que el experto no realizó un psicodiagnóstico propio, sino que sustentó sus conclusiones en el informe psicodiagnóstico que transcribió en su presentación, en el que se concluyó que el actor presentaba un trastorno distímico. Sin embargo, el perito no explicó de qué modo los resultados allí obtenidos permitían arribar al diagnóstico de una RVAN grado II, ni individualizó los signos, síntomas o elementos objetivos que justificaban dicho encuadre y el porcentaje de incapacidad asignado. En definitiva, se limitó a afirmar la existencia de la afección, su carácter permanente y su vinculación causal con el accidente, sin brindar fundamentos médicos concretos que permitan sostener tales conclusiones."
"Por ello, valoradas las constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica y lo dispuesto por el art. 477 del CPCCN, entiendo que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y excluir del resarcimiento el porcentaje de incapacidad atribuido a la reacción vivencial anormal neurótica informada por el experto."
"En tales condiciones corresponde modificar lo actuado en el sentido expuesto y establecer el monto de la prestación teniendo en cuenta el coeficiente de edad (65/41), una incapacidad del 18% de la TO y en base a un IBM de $450.311,02– importe que arriba firme a esta alzada-, lo que totaliza la cantidad de $6.810.679,59, importe que resulta devengará intereses conforme lo dispuesto en la sentencia de grado toda vez que arriba sin cuestionamiento a esta alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; ambos votos (Dra. Andrea Érica García Vior y Dr. Alejandro Sudera) adhieren al acuerdo que resuelve como se transcribió.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.348
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