PEREZ, ROMINA GISEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— confirmó la sentencia de grado, rechazó el agravio por renuencia en la producción de la prueba pericial, impuso costas de alzada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponde por el trabajo en grado.
¿Quién es el actor?
PEREZ, ROMINA GISEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (sistema de A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la DIAPA-2025-20983 y reconocimiento de incapacidad por accidente laboral; recurso de apelación de la actora contra la decisión de la Comisión Médica/juzgado que la tuvo por renuente y rechazó su pretensión. También apeló el perito la regulación de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de la representación letrada de la actora por la instancia de alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas efectuadas en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, cabe señalar previamente que la resolución que tuvo por renuente a la trabajadora respecto de la prueba pericial médica fue dictada luego de que ésta no compareciera a ninguna de las dos revisaciones fijadas por el experto para los días 29/10/2025 y 05/11/2025, pese a encontrarse debidamente notificada de dichas citaciones. Asimismo, el perito informó ambas incomparecencias y, frente a ello, el magistrado de grado dispuso tenerla por renuente en la producción de dicha prueba."
"La recurrente no aporta en esta instancia elemento alguno que permita tener por debidamente justificadas tales inasistencias. Si bien sostiene que no pudo concurrir como consecuencia del robo de su teléfono celular, lo cierto es que dicha circunstancia fue meramente invocada, sin acompañarse elemento alguno que permitiera acreditar su efectiva ocurrencia. En este sentido, la propia recurrente reconoce que no acompañó denuncia policial ni otro elemento respaldatorio de la situación alegada, por lo que la explicación brindada no resulta suficiente para justificar su falta de comparecencia a dos citaciones sucesivas."
"Por ello, toda vez que la prueba pericial médica resultaba necesaria para acreditar la incapacidad invocada y que su falta de producción resulta imputable a la propia accionante, considero que corresponde desestimar el agravio y confirmar lo decidido en la anterior instancia."
"Con respecto a la apelación del perito medico en lo atinente a sus honorarios profesionales, considero que no lucen reducidos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que propongo confirmar lo dispuesto en la sentencia de grado (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; los jueces Sudera y García Vior resolvieron por acuerdo según el texto dispositiv o.
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Normas que cita
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- LO (Ley Orgánica)art. 38
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