JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PIETRO, LUCAS LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso en procura del reconocimiento de incapacidad por secuelas de Covid-19 y la aplicación de nuevo baremo y mecanismo de actualización. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la incapacidad psicológica y las demás cuantificaciones periciales no sustentadas en el baremo, confirmó la aplicación del Decreto 659/96 como parámetro y mantuvo la actualización mediante índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043568/2024/CA001
Recurso de apelacion Incapacidad por covid-19 Pericia medica Baremo decreto 659/96 Decreto 549/2025 Actualizacion ripte Uma Honorarios Costas Art. 279 cpccn

¿Quién es el actor?

Pietro, Lucas Leonardo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de valoración de incapacidad por Covid-19 (reconocimiento de incapacidades físicas y psíquicas, aplicación de baremo y método de actualización del crédito).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada; se fijaron honorarios de primera instancia en 59, 52 y 28 UMA para la representación letrada de la parte actora, parte demandada y perito médico respectivamente; y se fijaron honorarios de alzada del 30% de lo percibido en grado. (La Cámara confirmó la resolución de grado en cuanto rechazó la incapacidad psicológica, rechazó las asignaciones periciales que no se sustentaron en el baremo aplicable y confirmó el uso del baremo del Decreto 659/96; además confirmó la repotenciación mediante índice RIPTE y la aplicación de intereses conforme a lo dispuesto en la causa en caso de incumplimiento.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La peritación rendida no se exhibe debidamente fundada, pues si bien concluyó que el accionante, como consecuencia de las patologías denunciadas, presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado I-II que lo incapacita en el 10% de la total obrera, no aporta elementos objetivos suficientes que permitan establecer que dicho cuadro revista carácter permanente ni explica adecuadamente las razones por las cuales corresponde atribuirlo causalmente a la contingencia de autos. En tal sentido, la mera constatación de sintomatología ansioso-depresiva y su vinculación temporal con los hechos no resultan, por sí solas, suficientes para demostrar que se trate de una secuela psíquica permanente derivada de la enfermedad profesional denunciada."

"En tal condiciones, la existencia de elementos clínicos y estudios complementarios que den cuenta de las afecciones constatadas no resulta suficiente, por sí sola, para asignarles una minusvalía indemnizable en el marco del régimen especial, si los porcentajes determinados no encuentran adecuado sustento en la tabla de evaluación aplicable. Por ello, corresponde confirmar también lo decidido en grado sobre este aspecto."

"El propio art. 3 de dicha norma dispone su aplicación a 'toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre' –lo que presupone, como condición de su operatividad, que la valoración se encuentre pendiente al momento de la entrada en vigencia–. En el caso, la valoración administrativa ya había sido dictada –y con ella fijado el objeto sobre el que versa la revisión que la vía del art. 2 de la ley 27.348 habilita ante esta jurisdicción– con anterioridad a la existencia misma de la norma cuya aplicación se reclama. La instancia judicial, al actuar como órgano revisor de lo actuado en sede administrativa, debe hacerlo tomando como parámetro el mismo baremo bajo el cual aquella instancia se sustanció, pues de lo contrario se sometería el acto que se revisa a un estándar que le era ajeno al momento de su dictado, en desmedro del principio de congruencia que gobierna la vía recursiva elegida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Decreto 549/2025art. 3
  • Decreto 669/19
  • Ley 24557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNart. 770 inciso b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18345art. 125 · Organizacion y procedimiento

Fallos que cita

  • Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuiciosCSJN · 15/10/2024
  • Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ARTCNAT Sala II
  • Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348CNAT Sala II
  • López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART SA. s/recurso ley 27348CNAT Sala II

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