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Cámara de Apelaciones

DI STEFANO, MARIANELA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Provincia ART S.A. reclamando nulidad/indemnizaciones y diferencias salariales por encuadramiento. La Cámara confirmó la sentencia de grado que consideró justificado el despido por abandono de trabajo, rechazó los reclamos salariales y la indemnización del art. 80 LCT, y modificó la imposición de costas y fijó honorarios de alzada en el 30% de los de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028365/2023/CA001
Despido Abandono de trabajo Junta medica gcba Encuadramiento Cct 264/95 Art. 80 lct Costas Honorarios de alzada Peritos Consentimiento procesal

¿Quién es el actor?

Di Stefano, Marianela Inés (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido; reclamó que el despido fue injustificado; solicitó diferencias salariales por encuadramiento en categoría IV del CCT 264/95; reclamó indemnización del art. 80 LCT; impugnó costas y regulaciones de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; se modificaron las costas de primera instancia e impusieron en el orden causado; se impusieron las de alzada en el orden causado; y se fijaron los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con independencia del resultado del control efectuado el 29/12/2022, lo cierto es que, frente a la discrepancia existente respecto del estado de salud de la trabajadora, la demandada promovió la intervención de una Junta Médica ante el GCBA a fin de dirimirla. La actora fue citada en dos oportunidades -9/2/2023 y 16/3/2023- y no compareció a ninguna de ellas... Si bien la trabajadora manifestó su disconformidad con dicho procedimiento y sostuvo que su concurrencia no resultaba obligatoria, no invocó ni acreditó oportunamente una circunstancia concreta que justificara sus incomparecencias. En tales condiciones, no resulta suficiente la mera decisión de no someterse al mecanismo propuesto para esclarecer la divergencia médica, máxime cuando fue convocada en dos oportunidades y persistió en su negativa... En consecuencia, frente a sus reiteradas incomparecencias y a la posterior falta de reintegro pese a la intimación cursada el 17/3/2023, no encuentro elementos que permitan apartarme de lo decidido en la anterior instancia en cuanto tuvo por justificado el despido dispuesto por la empleadora."

"La queja [por encuadramiento en categoría IV] tampoco tendrá favorable recepción, toda vez que la accionante no logró acreditar que las funciones efectivamente desarrolladas reunieran las características necesarias para justificar el encuadramiento convencional pretendido... En consecuencia, las manifestaciones vertidas en el recurso no resultan suficientes para demostrar que las tareas efectivamente desempeñadas por la actora se correspondieran con la categoría convencional pretendida, por lo que propongo desestimar el agravio y confirmar lo decidido en grado en este aspecto."

"tal como fue señalado en la sentencia de grado, no surge de las constancias de la causa que la actora hubiera intimado a la demandada a hacer entrega de los certificados en los términos del art. 3 del Decreto 146/01, recaudo necesario para la procedencia de la indemnización reclamada. En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia también en este aspecto."

"Respecto de la apelación deducida contra el modo en que se impusieron las costas procesales de primera instancia, corresponde modificar lo decidido e imponerlas en el orden causado, por considerar que la actora pudo razonablemente creerse asistida de mejor derecho para reclamar (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)... Propongo imponer las costas de alzada de igual forma en atención al resultado obtenido en esta instancia."

"En cuanto a los honorarios regulados al perito médico y a la perito contadora, encuentro que mismos no lucen bajos... por lo que se corresponde confirmar lo dispuesto en primera instancia al respecto (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia relevante; el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto que antecede.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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