PEREYRA, HUGO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando reconocimiento de incapacidad, ajuste del ingreso base y condena indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia únicamente en lo relativo a los acrecidos (aplicación del criterio del considerando IV sobre actualización e intereses) y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Pereyra.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo (8/11/2021), reconocimiento de incapacidad (física y psicológica), liquidación indemnizatoria (Ingreso Base Mensual / IBM y acrescidos) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrescidos conforme al considerando IV (sobre la forma de actualización y devengamiento de intereses) y confirmar en lo restante los pronunciamientos apelados; impuso las costas de alzada a la parte demandada y fijó honorarios en las cantidades indicadas (87, 73 y 42 UMA para representación letrada actora, demandada y perito médica, respectivamente) y el 30% para la actuación de la representación letrada de la parte actora en alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La experta designada, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta ... posterior de la rodilla izquierda (15%) y una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) grado II (10%). ... determinó una incapacidad del 27,55% de la T.O, con adecuada relación de causalidad con el accidente denunciado."
"En tales condiciones, la sola remisión a las conclusiones de dicho estudio no resulta suficiente para tener por acreditada la minusvalía pretendida ... el dictamen no explica concretamente de qué modo el accidente y sus secuelas habrían incidido en la esfera psíquica del trabajador con entidad suficiente para configurar una afección permanente e incapacitante. Por ello, considero que no existen elementos objetivos que justifiquen apartarse de lo decidido en grado."
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
Además, el voto mayoritario adopta el criterio mayoritario de la Sala respecto de la repotenciación mediante RIPTE y restringe la aplicación de intereses distintos salvo incumplimiento; no hay disidencia que cambie la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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