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Cámara de Apelaciones

BOGADO CABALLERO, LIZ PAOLA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente de trabajo (Ley especial) por lesiones físicas y psíquicas reclamadas tras siniestro en motovehículo; la Cámara modificó la modalidad de los acrecidos conforme al considerando IV y confirmó el resto de la sentencia, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en UMA y un porcentaje por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049518/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Rvan Actualizacion ripte Intereses Honorarios uma Costas de alzada Pericia medica Ley 27.348 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Liz Paola Bogado Caballero.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reparación laboral (Ley especial) por accidente ocurrido el 11/7/2024, con restablecimiento de incapacidad física y psicológica, actualización de condena e imposición de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los acrecidos, que se regirán conforme al considerando IV (repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del evento hasta su efectivo pago y aplicación de intereses del modo previsto en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT solo en caso de incumplimiento); se confirmó el resto de lo resuelto por la instancia anterior; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; y se fijaron honorarios de primera instancia y de alzada en los montos y porcentajes indicados en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la anterior instancia en cuanto admitió una incapacidad física del 7% de la T.O. y desestimó la incapacidad psicológica pretendida, por lo que propongo rechazar los agravios deducidos por ambas partes sobre este aspecto."

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en fundamentos científicos y la experta ha tenido en cuenta los antecedentes aportados en autos y examinado personalmente a la actora, por lo que aparece como producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el acuerdo fue dividido en la confección de la fundamentación pero la decisión consta en el dispositivo transcripto.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19
  • CPCCNarts. 386, 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNart. 770 inciso b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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