DE LA CALLE, EVANGELINA c/ FONDATION FORGE s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Fondation Forge reclamando fecha de ingreso, reclasificación a coordinadora, diferencias salariales, daño moral e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la actora sobre ingreso, categoría, daño moral e intereses, e impuso costas y honorarios de Alzada al 30%.
¿Quién es el actor?
De La Calle, Evangeline (actora).
¿A quién se demanda?
Fondation Forge (fundación demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó reconocimiento de fecha de ingreso anterior a la registrada, reclasificación de servicio (de facilitadora a coordinadora) con diferencias salariales, daño moral y actualización de intereses por despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que se impone desestimar la queja. Ello así por cuanto era carga de la accionante (conf. art. 377 del CPCC) acreditar el presupuesto fáctico denunciado, esto es que la relación laboral que mantuvo con la accionada se inició en una fecha anterior a aquella en que fue registrada y, a mi modo de ver, no lo ha logrado."
"En síntesis, no advierto acreditado en la especie que la actora al tiempo en que se produjo la ruptura del vínculo se estuviese desempeñando en tareas propias de la categoría de coordinadora, lo que impide reconocerle, al tiempo en que se produjo el despido, la prestación de servicios correspondientes a aquella categoría así como también las diferencias salariales reclamadas con sustento en el desempeño de tareas cuyo reconocimiento persiguió y, como se vio, no logró probar."
"Considero que el planteo [daño moral] no puede prosperar. Ello así por cuanto la reparación extratarifaria de un daño de naturaleza extrapatrimonial exige la acreditación de una conducta antijurídica autónoma susceptible de generar un perjuicio distinto de aquel que encuentra reparación en las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo. En el caso en análisis, no encuentro demostrado que la demandada hubiere incurrido en un obrar ilícito susceptible de generar ese perjuicio autónomo."
"Lo resuelto en grado se condice con la posición adoptada por mi distinguido colega el Dr. Alejandro Sudera en los precedentes “Ferrero” y “Vacca Devia”, a los que he de remitirme por compartir sus fundamentos."
"En consecuencia, corresponde desestimar la queja y confirmar la decisión de grado en el punto."
Sobre intereses: se aplicó la Ley 27.802 y su art. 55 (régimen específico de actualización y límites: tasa pasiva del BCRA; tope IPC+3% anual; piso 67% de ese resultado), considerándose de orden público y aplicable de oficio o a petición de parte.
Costas y honorarios: se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN) y se fijaron los honorarios de los profesionales por la Alzada en el 30% de las sumas que les correspondan por su actuación en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423; art. 38 LO; dec. ley 16638/57; ley 27.423 citadas).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Diego Javier Tula emitió el voto que contiene los fundamentos. El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto del Dr. Tula. No hay disidencia.
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Normas que cita
- CPCCart. 377
- Ley 18.345arts. 116, 125 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- 16638
Fallos que cita
- Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A.CSJN
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