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Cámara de Apelaciones

CASAMAYOR, SUSANA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL PERSONAL SEGURIDAD COMERCIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS Y OTRO s/DESPIDO

Despido: la actora reclamó indemnizaciones y pagos clandestinos; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $1.065.248,88 más intereses, rechazando el incremento del art. 80 LCT y disponiendo costas a la demandada. El tribunal reguló además honorarios y ordenó la entrega de certificados de trabajo con astreintes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040631/2018/CA001
Despido Pagos clandestinos Art. 80 lct Intereses Tasa pasiva bcra Indemnizacion Certificados de trabajo Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Casamayor, Susana Beatriz (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Obra Social Personal Seguridad Comercial e Investigaciones Privadas (empleadora) y codemandado Ángel Alberto García (persona física, presidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; liquidación de indemnizaciones e incisos derivados (pagos clandestinos en negro, aplicación art. 80 LCT, entrega de certificados de trabajo, accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a PESOS UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO con ochenta y ocho centavos ($1.065.248,88), ordenó el pago de intereses según lo dispuesto en el primer voto, impuso las costas en ambas instancias a la demandada vencida, regularizó honorarios por la actuación en ambas instancias y ordenó la entrega de certificados de trabajo con los datos reales dentro de 10 días bajo apercibimiento de astreintes. Asimismo, se rechazó la indemnización prevista en el art. 80 LCT por no haberse cumplido la intimación reglamentaria, y se confirmó la falta de mérito para extender responsabilidad al codemandado Ángel Alberto García.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De estos testimonios, lo cierto es que se corroboró la modalidad de pago clandestina, dando conocimiento de los hechos invocados por haber sido compañeros de trabajo y, además, coincidieron en la modalidad en la cual se abonaban dichas sumas, mediante pagos que se entregaban de forma personal, y permiten tener por corroborada la versión inicial brindada por la actora (cfr. arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.)."

2) "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento de la jueza de grado, y rechazar la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 LCT."

3) "De este modo, el capital de condena arriba a la suma de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO con ochenta y ocho centavos ($1.065.248,88.-), que llevará los intereses que dispondré a continuación."

4) (sobre intereses) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..."

¿Cómo votaron los jueces?

En el cuerpo del voto se consignó que el Dr. Gabriel de Vedia expresó criterios que no coincidían plenamente con los otros miembros en cuanto a la procedencia del incremento del art. 80 LCT en un punto, y que el doctor Enrique Catani (subrogante) no compartía íntegramente el criterio del preopinante; sin embargo, la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y fue la acordada por la Cámara.

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