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Cámara de Apelaciones

ASTUDILLO, FRANCISCO DAMIAN c/ SECAR SECURITY BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido contra Secar Security Buenos Aires S.A.; la Cámara homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y dispuso la eximición del pago de la tasa de justicia, la declaración de costas conforme al acuerdo y la regulación de honorarios del perito por $1.512.070.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028855/2024/CA001
Despido Homologacion de avenimiento Tasa de justicia Costas Honorarios perito Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 15 lct Ley 27.423 Acuerdo conciliatorio

¿Quién es el actor?

ASTUDILLO, FRANCISCO DAMIAN.

¿A quién se demanda?

SECAR SECURITY BUENOS AIRES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia, declaró las costas en la forma convenida, tuvo presente el reconocimiento de honorarios pactado para la representación letrada de la parte actora y reguló los honorarios del perito contadora en $1.512.070 correspondientes a 14 UMA; dejó constancia del cumplimiento del art. 1 de la ley 26.856 y remitió con cita de acordadas de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) En atención a los términos en que la parte actora y la demandada Secar Security Buenos Aires S.A., han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio digitalizado en fecha 21/10/26 y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."

"2) Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."

"4) Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) conforme con los parámetros de la ley 27.423 y tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia que "la tercera vocalía no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345." No hay voto particular asentado en el dispositivo; lo resuelto es el acuerdo mayoritario.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 309, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • ACORDADA C.S.J.N. 15/13 punto 4ACORDADA CSJN
  • ACORDADA C.S.J.N. 24/13ACORDADA CSJN

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