DIAZ FIDEL, ANGEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad psicofísica y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 12,32% y la liquidación principal, aclarando que los accesorios establecidos conforme al art. 11 de la ley 27.348 se deben calcular incorporando capitalización según el art. 770 inc. b del CCyCN.
¿Quién es el actor?
Díaz Fidel Ángel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso derivado de accidente de trabajo del 09/08/2024, con reclamo de reconocimiento de incapacidad psicofísica y aspectos de la liquidación (porcentaje de incapacidad, edad para factor de ponderación, tasa y fecha de inicio de intereses) y apelación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo principal; en cuanto a los accesorios, conforme al art. 11 de la ley 27.348 deberán incorporarse con capitalización conforme al art. 770 inc. b del CCyCN; costas y honorarios de alzada se imponen a la demandada según lo propuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración pericial y grado de incapacidad: "El perito médico legista ... determinó que el actor presenta Esguinces y torceduras que comprometen el ligamento cruzado ... Reacción Vivencial Anormal Neurótica, grado I-II con una incapacidad del 12,32% de la t.o." y "el perito dio cuenta de los antecedentes, del examen realizado, de los estudios complementarios, la entrevista pericial y en ello basó las consideraciones médico legales." El voto señala que "las conclusiones a las cuales arribó la perita médica son coherentes y concuerdan con el análisis de las características del suceso ocurrido y los diversos síntomas detectados en el examinado" y, por ello, propone confirmar el grado de incapacidad recogido en grado que asciende al 12,32% de la t.o.
2) Sobre la forma de incorporación del factor edad y error de tipeo: respecto del factor edad el voto sostiene que "el Baremo Dec. 659/96 dispone que, una vez determinados los valores correspondientes a cada uno de los tres factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí" y confirma la forma de cálculo de origen; además se aclara que la indicación en grado de "60 años" fue un error de tipeo puesto que la liquidación se hizo con la variable "64 años".
3) Sobre fecha de inicio de intereses: el Tribunal corrige la fecha errónea consignada en grado y establece que "corresponde tener por válida como fecha del siniestro el 09/08/2024, la cual será considerada para la fecha de inicio del cómputo de intereses, toda vez que la obligación de pago nace desde la fecha del accidente."
4) Sobre la tasa de interés y capitalización: el voto desarrolla un análisis doctrinario y comparativo y concluye: "En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado desde su exigibilidad -09/08/2024
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN". El fundamento incorpora consideraciones sobre la ley 27.348, el DNU 669/19 y la conveniencia de aplicar la tasa del art. 11 de la ley 27.348 para evitar licuación del crédito, con ejemplos numéricos comparativos que permiten concluir que la aplicación del art. 11 no produce envilecimiento del crédito.
5) Sobre honorarios y costas: "teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas ... los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación." Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se propuso regular honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por sus labores en la instancia anterior.
- Votos en disidencia relevantes:
- La Dra. María Dora González adhirió al voto en lo sustancial pero expresó disidencia en materia de accesorios, pues "disiento con la solución propuesta en materia de accesorios por cuanto considero que deben ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." Esa posición quedó en disidencia parcial respecto de la interpretación de los accesorios; la decisión de Cámara siguió la propuesta del voto mayoritario que confirmó el art. 11 con capitalización según art. 770 inc. b CCyCN.
- El Dr. Enrique Catani adhirió a la solución propuesta por el Dr. De Vedia respecto de la aplicación del art. 11 y la capitalización.
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