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FARCAS, ANALIA KARINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación administrativa de la CMJ que declaró desierto su reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto de los agravios sustantivos pero modificó la imposición de costas y reguló honorarios de alzada conforme a los considerandos del voto preopinante.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica jurisdiccional Costas Honorarios de alzada Art. 68 cpccn Ley 27.348 Recurso de apelacion Sala v Asociart art s.a.


¿Quién es el actor?

FARCAS ANALIA KARINA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional (CMJ) que declaró desierto el reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 07/05/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas por su orden; modificó la imposición de costas decidida en origen (con aplicación de la excepción prevista en el segundo párrafo del art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de alzada de los letrados conforme los considerandos del primer voto (estableciendo el 30% de lo que en definitiva corresponda por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados a la trabajadora y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen. Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado. Dadas las particularidades del caso y teniendo en cuenta que la parte actora sufrió un accidente de trabajo en fecha 07/05/2025, extremo que llega incuestionado, considero viable acceder al planteo por la imposición de costas dispuesta en origen en la medida que la naturaleza de la cuestión planteada torna procedente la aplicación de la excepción prevista en el segundo párrafo del art. 68 CPCCN, dado que la actora pudo sentirse asistida con mejor derecho para litigar con bases objetivas y no meramente subjetivas, por lo que sugiero que las costas en ambas instancias sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN)."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Enrique Catani adhiere al voto del Dr. Gabriel de Vedia. Se deja constancia de que la Dra. María Dora González no vota en virtud del art. 125 LO; no consta disidencia de mayoría.

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