BENITEZ MAIRA AZUCENA c/ HECTOR ENRIQUE MANCINI S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por accidente laboral reclamando reparación integral y por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó ambas acciones por prescripción, imponiendo costas y regulando honorarios según lo indicado.
¿Quién es el actor?
Benitez Maira Azucena.
- Demandados: Héctor Enrique Mancini S.A.; Experta ART S.A.; La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente/ reparación integral por enfermedad profesional y acción por despido (ACCIDENTE
- ACCION CIVIL).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por reparación integral y la acción por despido; impuso las costas de primera instancia a la actora (con la salvedad de las costas por la intervención de La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA que deberán soportarse en el orden causado), reguló honorarios en las SUMAS indicadas (10 UMAs para letrados de cada parte, 4 UMAs para peritos, etc.), ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado y fijó el 30% de los honorarios de los letrados de la Alzada respecto de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "No se encuentra discutido que la denuncia de la enfermedad profesional de la actora fue realizada el 30.05.2006... El accionante ha optado por reclamar por la vía civil y, en consecuencia, rige el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4.037 del Código Civil de Velez Sarsfield."
2) "Dicho plazo debe computarse desde la efectiva toma de conocimiento de la afección, hecho que se consumó con la denuncia realizada a la aseguradora el 30.05.2006... la instancia obligatoria se inició el 07.05.2008, es decir, dentro del plazo de prescripción bienal antes referido, que culminó el 30.05.2008."
3) "Sin embargo, aun considerando que la instancia conciliatoria interrumpió el curso de la prescripción, la acción se inició habiendo transcurrido en forma holgada un nuevo plazo de prescripción computado desde la finalización del procedimiento conciliatorio previo (el 16.08.2008 según acta de audiencia), el plazo para interponer la acción judicial habría fenecido el 16.08.2010. De esa forma, al haberse iniciado la demanda en el 29.08.2011, la acción se encontraba prescripta."
4) "De los propios términos del relato de la actora surge que el vínculo con su empleadora se extinguió el 10.01.2009. La instancia administrativa... culminó el 18.03.2009. Es decir, desde esa fecha debe considerarse interrumpido el plazo de prescripción de la acción y computarse el nuevo lapso bienal... Entre el 18.03.2009 y el 29.08.2011, transcurrieron más de dos años... En consecuencia, sugiero revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda por despido."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino expone fundamentos detallados y propone la revocación por prescripción; la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos". No hay disidencia.
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