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REYES, LUIS ARMANDO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral contra Experta ART S.A. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y confirmó el pronunciamiento de la Comisión Médica Jurisdiccional que sostuvo la ausencia de incapacidad, impuso costas y reguló honorarios (10 UMAs para cada parte, 4 UMAs para el perito; además 30% sobre lo fijado en origen para letrados que actuaron ante la Cámara).

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¿Quién es el actor?

REYES, LUIS ARMANDO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad e indemnización por accidente de trabajo; impugnación además de los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional (que determinó que el accionante carecía de incapacidad producto del accidente denunciado); impuso las costas por su orden; reguló honorarios de las partes y del perito (10 UMAs actor; 10 UMAs demandada; 4 UMAs perito) y fijó el 30% de esos honorarios para los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En este sentido, entiendo que la pericia médica obrante en autos no presenta la solidez necesaria, en lo que hace a los padecimientos detectados en el actor y su relación con el accidente de marras." "Lo cierto es que la descripción de la mecánica del accidente no resulta suficiente para vincular los padecimientos detectados por la médica al impacto referido." "No puede pasarse por alto que la parte actora no explicó, en ningún momento, de que forma habría impactado en su caída y resulta inverosímil que, por la disposición del cuerpo humano, hubiese caído e impactado simultáneamente en todas las partes del cuerpo referidas." "A raíz de lo expuesto, a mi juicio, no es posible vincular causalmente las limitaciones detectadas por la perita al accidente sufrido. Corresponde entonces revocar el pronunciamiento de grado y confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional, que decidió que el accionante carecía de incapacidad producto del accidente denunciado." (Adhesión) "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Víctor A. Pesino y María D. González).

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