CARDOZO, ALEJANDRO EZEQUIEL c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra una sentencia que había hecho lugar a la demanda por rechazo de contingencia AT/EP. La Cámara revocó la sentencia de grado y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional al considerar que no hubo prueba suficiente de la naturaleza profesional de la enfermedad.
¿Quién es el actor?
CARDOZO, ALEJANDRO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y empleador PAPELERA SAMSENG SA en el contexto administrativo).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (trámite de “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP”), y la consecuente pretensión de que la aseguradora sea condenada por cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y, en su lugar, confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional (determinación de carácter no profesional). Además impuso costas de primera instancia y de alzada a cargo de la parte actora y reguló honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"No es posible desconocer que, frente al rechazo de carácter profesional del evento, la parte actora instó ante la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente un trámite de “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP” y que el Servicio de Homologación de la comisión referida resolvió “Determínese el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada por el/la Sr/a. CARDOZO ALEJANDRO EZEQUIEL (C.U.I.L. N° 23368989959) con fecha de Primera Manifestación Invalidante el día 28 de Septiembre del 2023, relacionada con las tareas prestadas para el empleador PAPELERA SAMSENG SA (C.U.I.T. N° 30655275998) afiliado a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia”."
"Lo cierto es que no observo en la causa prueba que demuestre la naturaleza profesional de las afecciones denunciadas. En este sentido debo decir que, a los efectos de acreditarse dicha circunstancia, debió producirse prueba testimonial y pericial técnica, a fin de demostrar la exposición del accionante a los agentes de riesgo, extremo que no ha ocurrido en la presente causa."
"Finalmente he de referir que no resulta suficiente la manifestación realizada por la perita médica, con relación al nexo causal que existiría para acreditar la vinculación de las supuestas tareas realizadas, de las que no existe ni siquiera un relato en cuanto a su duración, frecuencia, etc., con la incapacidad detectada."
"Por las razones expuestas, propongo se revoque la sentencia apelada y se confirme lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la parte actora (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios ... en 10 UMAs ... y los del perito médico en 4 UMAs ...; se impongan las costas de Alzada a cargo de la parte actora ... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino es quien expone el voto que motiva la decisión; la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos". No existe disidencia.
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