BRITEZ CACERES, PEDRO FABIAN c/ BAKANO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido por Pedro Fabián Brítez Cáceres contra Bakano S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de los rubros indemnizatorios y la condena solidaria, pero modificó la aplicación de la tasa de interés conforme al punto VIII (art. 55 Ley 27.802).
¿Quién es el actor?
BRITEZ CACERES, PEDRO FABIAN.
¿A quién se demanda?
BAKANO S.R.L. y otros (entre ellos MASCIOTTA SILVANA DEBORA y CLAUDIO MARTIN NELLI).
- Objeto de la demanda: Despido (reclamo por despido y rubros indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todas las cuestiones que fueron motivo de agravios, con excepción de lo resuelto sobre la tasa de interés, la cual deberá aplicarse conforme a lo dispuesto en el punto VIII (art. 55 L. 27.802); se impusieron las costas de la instancia por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas del fallo):
1) "Analizados estos testimonios, a la luz de los principios de la sana crítica, puede concluirse, a través de ellos que, el actor prestó sus servicios en el establecimiento de los demandados y eran éstos quienes debieron acreditar lo contrario y, a mi juicio, no lo han hecho."
2) "Las declaraciones testimoniales de Vargas corroboran las prestaciones de servicios denunciadas en el escrito inicial como cocinero y la jornada cumplida."
3) "En cuanto a la queja por la condena personal del codemandado Claudio Marttin Nelli, ... No obstante, he admitido la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales o pagos clandestinos ... En el caso, según lo analizado estas conductas se han acreditado. Por lo que propongo, por estos fundamentos confirmar lo decidido sobre este segmento en la instancia anterior."
4) "Los intereses apelados por ambas partes deben adecuarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata de oficio."
- Votos / disidencias: El acuerdo resulta de los votos de la Dra. María Dora González (voto proponente) y del Dr. Víctor A. Pesino, quien adhiere; no se registra disidencia en el bloque resolutorio final.
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