LARREA GARCIA, LUIS ALCIBIADES c/ NEVART S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y cobro de diversas prestaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia apelada y condenó a la demandada al pago de $37.086,86, con ajuste e intereses desde la exigibilidad, además de imponer costas (70% a cargo del actor) y regular honorarios en UMAS.
¿Quién es el actor?
LARREA GARCIA, Luis Alcibiades.
¿A quién se demanda?
Nevart S.A. (SARKIS, restaurant).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (calificación de la conducta como causa justa) y cobro de diversos créditos laborales (vacaciones, SAC, remuneración, daño moral y demás rubros derivados del despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $37.086,86, que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste y los intereses dispuestos; impuso las costas 70% al actor y 30% a la demandada; y reguló honorarios (7,64 UMAS para cada representación letrada, 5 UMAS para el perito y 30% suplementario para los profesionales que actuaron en Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- De conformidad a lo anotado, la demanda prospera por la suma de $ 37.086,86.-, integrada por los siguientes conceptos: 1) SAC prop. segundo semestre 2018 $ 1.937,50.-; 2) vacaciones prop. 2018 .
- $ 11.214,80.-; 3) SAC sobre rubro anterior $ 934,56.-; 4) remuneración julio 2018 $ 23.000.-"
"IV.
- Es motivo de cuestionamiento la tasa de interés aplicada en grado. Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público de aplicación inmediata, y de oficio."
"V.
- En virtud de lo dispuesto por el artículo 279 del CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios. El actor resultó vencido en lo sustancial del reclamo, no existe mérito para apartarse del principio del artículo 71 del C.P.C.C.N. que no exige un apego a una rigidez meramente aritmética, sino conceptual, en la evaluación de la proporcionalidad entre los respectivos vencimientos, por lo que sugiero imponer las costas del proceso a cargo del actor en el 70% y el 30 % restante a la demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al mismo sentido decisorio.
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