MARTINS, BEATRIZ IRENE c/ FERRADAS, MARTHA ELENA s/DESPIDO
Recurso de despido contra condena por art. 80 LCT: la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de los agravios planteados y elevó los honorarios de la perita contadora a 20 UMA ($1.797.500), disponiendo además costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
MARTINS, BEATRIZ IRENE.
¿A quién se demanda?
FERRADAS, MARTHA ELENA (causa por despido).
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido (s/ DESPIDO) y cuestiones accesorias (aplicación art. 80 LCT y art. 45 ley 25.345 / dec. 146/01).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de agravios; elevó los honorarios de la perita contadora conforme lo indicado en el tercer considerando del primer voto; impuso costas y honorarios de alzada según lo establecido en ese considerando, y ordenó su registración, notificación y demás cumplimientos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término y de manera liminar, cabe señalar que la queja introducida por la demandada, sobre la multa del art 80 de la LCT, y lo dispuesto en el art 3 del dec 146/01 reglamentario del art 45 de la ley 25.345, no logra constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos que sustentaron la decisión de grado en dicho aspecto conforme lo exige el art. 116 de la L.O. [...] La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten."
"No obstante ello, tal como se desprende de las constancias de autos, arriba incontrovertido, que la parte actora dio cumplimiento con la intimación fehaciente prevista por el art. 80 de la LCT en el término fijado por el art. 3 del decreto 146/2001 conforme CD 221626665. Asimismo, cabe señalar que la puesta a disposición de los certificados referidos en el art. 80 LCT, no basta por sí sola para configurar la mora del acreedor, ya que la demandada no acreditó la falta de concurrencia de la trabajadora para recibirlos, ni que la falta de entrega de esa documentación haya obedecido a la negativa de esta última."
"Respecto a los honorarios de la perita contadora que llegan cuestionados por bajos, atendiendo a la naturaleza, extensión, calidad, relevancia de las tareas realizadas por la Sra. Viviana Felisa Parisi, y las pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios cuestionados lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la cantidad de 20 UMA equivalentes a la suma de $1.797.500 (valor UMA $89.875 conf. Resolución SGA Nº 235/2026). Finalmente sugiero regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, le corresponda a cada una de ellas por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Votos y situación de adhesión: El Dr. Gabriel de Vedia fue el juez preopinante; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto del señor juez preopinante. Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó (art. 125 LO).
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