SERVIN, MATIAS GONZALO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación de la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional que declaró desierto su recurso y rechazó secuelas por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V confirmó la sentencia apelada y reguló honorarios, fundando que no se articulan agravios concretos ni documentación que revoque las conclusiones médicas.
¿Quién es el actor?
SERVIN, MATIAS GONZALO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional que consideró desierto el recurso y negó la existencia de secuelas indemnizables por accidente de trabajo ocurrido el 10/05/2024 (lesión en codo derecho). Se solicitó que se ordene pericia médica judicial para valorar movilidad pasiva, movilidad activa asistida y movilidad activa del codo derecho; además impugnación de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; además reguló los honorarios de los letrados intervinientes por su intervención en alzada y ordenó registrar, notificar y cumplimentar lo pertinente (art. 1 ley 26.856 y Acordada CSJN 15/13).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios realizados al trabajador y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen. Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso al apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por la sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado."
"No obstante, más allá de estos planteos, lo expuesto no invalida los fundamentos brindados en origen sobre la inexistencia de secuelas indemnizables, pues el accionante no refiere en concreto secuelas que la incapaciten ni alude al tipo de limitación que la afecta, alude dolor en las zonas afectadas sin especificar el basamento de su conclusión."
Sobre costas y honorarios: "En efecto, cabe memorar que en el caso el resultado del litigio ha sido sustancialmente adverso a la parte actora... Esto es justamente lo que ha ocurrido en el caso de autos, pues la sentenciante ha eximido de forma parcial a la actora de cargar con las costas, razón por la cual postulo la confirmación de lo decidido en la instancia de origen." y "Las costas serán impuestas por su orden (art. 68, 2ª parte CPCCN) y los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de las partes se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Votos y situación de minoría: El Dr. Enrique Catani adhirió por análogos fundamentos al voto preopinante (Dr. Gabriel de Vedia). Se deja constancia que la Dra. María Dora Gonzalez no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO. No existe disidencia que modifique la resolución.
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