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Cámara de Apelaciones

GAROLINI, CONRADO LUIS MARCELO c/ MERLITEX S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido a MERLITEX S.A. reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y la multa del art. 1 de la Ley 25.323. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V confirmó la sentencia de grado en todo lo agravado, rechazó la pretensión respecto de la multa del art. 1 de la Ley 25.323, impuso las costas y reguló honorarios de segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032067/2019/CA001
Despido Indemnizaciones Ley de contrato de trabajo (lct) Multa ley 25.323 Registro laboral (lne ley 24.013) Apelacion Costas Honorarios Art. 116 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Conrado Luis Marcelo Garolini.

¿A quién se demanda?

MERLITEX S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido con reclamo de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), sanciones por registro deficiente (art. 1 Ley 25.323), vacaciones no gozadas 2018 y su SAC, SAC proporcional, diferencias salariales por adicionales (dic.2016–dic.2018) y multa del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas y reguló los honorarios de segunda instancia conforme al voto preopinante; ordenó registro, notificación y cumplimiento con el art. 1 de la ley 26.856 y las Acordadas CSJN indicadas, y devolvió las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Distinta suerte correrá la multa contemplada por el art. 1 de la ley 25.323. Digo ello, toda vez que no se acreditó en autos que el contrato de trabajo hubiese sido registrado en forma deficiente en los términos de la LNE."

"no resulta eficaz ya que los argumentos esgrimidos no logran constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos que sustentaron la decisión de grado en dicho aspecto conforme lo exige el art. 116 de la L.O."

"La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida... debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho..."

Sobre costas y honorarios: "en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, y la circunstancia de que el actor obtuvo pronunciamiento favorable en la anterior instancia, extremos que autorizan a considerar que pudo razonablemente creerse con derecho a litigar, propicio imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y establecer los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (artículo 30 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gabriel de Vedia expone el voto principal que analiza los agravios y considera insuficiente la apelación respecto de la multa del art. 1 Ley 25.323.

El Dr. Diego Fernando Manauta adhiere "por análogos fundamentos" al voto preopinante.

(No hubo disidencia.)

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