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Cámara de Apelaciones

SERRON SORIA, CARLOS DARWIN c/ SISLIMP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido con responsabilidad solidaria de COTO CICSA por actividades prestadas a través de SISLIMP SRL; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al despido respecto de SISLIMP y rechazó la demanda contra COTO, por falta de planteo procesal en torno al artículo 30 LCT y aplicación del principio de congruencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030827/2021/CA001
Despido indirecto Responsabilidad solidaria Subcontratacion Art. 30 lct Principio de congruencia Art. 277 cpccn Costas Honorarios Sislimp srl Coto cicsa

¿Quién es el actor?

Carlos Darwin Serron Soria.

¿A quién se demanda?

SISLIMP SRL y COTO CICSA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido (despido indirecto) y pretensión de responsabilidad solidaria de COTO CICSA en orden a la relación laboral registrada por SISLIMP SRL (se invocaron arts. 29, 29 bis y subsidiariamente art. 30 LCT).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala V— confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, por lo que se hizo lugar a la demanda contra SISLIMP SRL y se rechazó la demanda contra COTO CICSA; además impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo acordado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En forma subsidiaria pide que se aplique el supuesto del art 30 de la LCT, al entender que el principio de congruencia no se vería violentado en la presente causa, por haber fundado toda su demanda en la ley 20.744.”

“Sin embargo, debo decir que la plataforma fáctica no se condice con la jurídica delineada en el escrito inicial, pues lo cierto y concreto es que –a mi modo de ver- la relación debía encuadrarse en la hipótesis prevista en el art. 30 de la LCT, circunstancia que no fue invocada por la parte interesada en el escrito inaugural.”

“Digo ello, por cuanto esta hipótesis de solidaridad al no ser planteada por el trabajador en su demanda, impide al juzgador modificar el planteo subyacente por cuanto los presupuestos de solidaridad difieren del análisis que cabe en caso de un real empleador interpuesto. Ello es óbice al planteo que luego hace en su agravio ya que, de conformidad con el principio de congruencia, que en resguardo del derecho de defensa debe regir el proceso, el suscripto no puede apartarse de los términos en que quedó trabada la litis (conforme 277 CPCCN y 18 CN).”

También resultan relevantes las consideraciones de la primera instancia respecto de la demandada registrante: “Sislimp SRL se encuentra incursa en la situación prevista en los arts. 71 y 82 inc. a), LO, ‘… presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario’ y ‘…por reconocidos o recibidos tales documentos…’; b) no habiendo esta demandada ofrecido prueba alguna que permita revertir la situación procesal en que se encuentra, debo tener por cierta la fecha de ingreso denunciada, la categoría y la remuneración descripta en el inicio; c) no hay prueba producida en orden las horas extra; d) no hay constancias del efectivo pago de la liquidación final… En atención a lo que resulta del veredicto que antecede, declaro al despido indirecto procedente (art. 242, LCT).”

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; ambos jueces (de Vedia y Manauta) adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia.

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