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Primera Instancia

DEL PRETE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de lo incluido en el acuerdo homologado y ordenó recalcular y liquidar el haber conforme a la ley 27.426 para enero-febrero de 2021, tomar febrero/2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo/2021 y pagar diferencias e intereses desde el 11/11/2023, con costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050546/2025
Anses Recalculo haber jubilatorio Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Retroactivos Intereses Prescripcion

¿Quién es el actor?

DEL PRETE ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial y aplicación de movilidad del beneficio previsional; impugnación de normas de movilidad (leyes y decretos) y solicitud de diferencias por períodos relevantes; reclamo accesorio por daño moral; petición de exención de retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los puntos comprendidos en el acuerdo homologado por el Programa Nacional de Reparación Histórica. Se admitió parcialmente la demanda: ANSeS deberá, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero/2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo/2021 y abonar las diferencias generadas desde el 11/11/2023 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años previos a la demanda; se rechazó la pretensión de daño moral; retroactivos exentos del impuesto a las ganancias en los términos del precedente de la CSJN; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre impugnación del art. 2 de la ley 27.426)

"Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común... el derecho ingresado al patrimonio... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida..." (cita doctrinal y jurisprudencial sobre derecho adquirido)

"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."

"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721 ...)."

Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (cita a "García María Isabel c/AFIP")

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto; todos los pronunciamientos citados en apoyo aparecen como fundamentos del juez.

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