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Primera Instancia

LOBOS ZOILA ADELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria por falta de actualización de remuneraciones y por topes aplicados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias desde el 13/01/2024 con intereses, además de declarar excepciones de prescripción y ciertas inconstitucionalidades condicionadas por confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014586/2026
Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Topes maximos Inconstitucionalidad condicionada Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses Liquidacion Prestaciones previsionales

¿Quién es el actor?

Lobos Zoila Adelina.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), inclusión de adicionales no remunerativos habituales en el salario computable, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos, abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 13/01/2024 (dos años previos al reclamo administrativo del 13/01/2026) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, el art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a la fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. ... Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio."

"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L. 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por la jueza interviniente.

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