GALANTE MARIA JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre suplemento para investigadores científicos. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 en el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente y devolver las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
GALANTE MARIA JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional (suplemento por régimen especial de investigadores científicos), la devolución de las sumas retenidas y el mantenimiento de la movilidad del régimen especial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 14031635010, con fecha de alta 01/05/2026, PRESTACIONES INV. CIENTIFICO - LEY 24241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $244.997,75.-"
2) "Es decir que la demandada confiere la prestación al amparo de la ley 24.241 pese a cumplir el titular los recaudos que exige la ley 22.929 para el personal que desarrolle las tareas de investigador científico, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado con la concesión del Suplemento 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos', creado por el Decreto 160/05."
3) "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 160/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 22.929, norma que no ha sido derogada ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 22.929 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
4) Citas jurisprudenciales empleadas como fundamento: la sentencia invoca expresamente precedentes de la Corte Suprema, entre ellos "Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986" (Fallos: 339:189), "Gemelli" (Fallos: 328:2829) y otros que sostienen que los regímenes especiales (ley 22.929/24.016) mantienen su estatuto específico y su pauta de movilidad, y que la aplicación de topes importaría una afectación de derechos adquiridos ("ni el legislador ni el juez podrían... arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido..." cfr. CSJN, Jawetz).
5) Otras precisiones: el tratamiento del impuesto a las ganancias se difiere para la ejecución; las retroactividades devengarán interés según la tasa pasiva promedio del BCRA (cita CSJN "Spitale" y "Cahais"); la regulación de honorarios se posterga hasta contar con liquidación aprobada.
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos en disidencia en la presente sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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