GEROMINI NOEMI SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; se declaró inaplicable ese tope y la ANSeS debe liquidar y devolver las sumas retenidas con intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación completa del beneficio en 30 días y la devolución de los descuentos practicados, impuso las costas a la ANSeS y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GEROMINI NOEMI SUSANA (representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463 en tanto se aplica como descuento sobre su jubilación docente, y se ordene la devolución de las sumas retenidas (con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 15097950520, con fecha de alta 01/12/2017 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $906.944,92-."
"Al respecto, ... surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/12/2017."
"Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto')."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 07/09/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es de primera instancia firmada por el Dr. Diego Allievi.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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