MASSAROTTO GABRIELA CECILIA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora promovió acción declarativa de certeza contra ANSES cuestionando la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para el caso, ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicarle el tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
MASSAROTTO GABRIELA CECILIA, por la Dra. Karina Amparo Schild.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 —en especial la escala de deducción y el tope máximo previsional— respecto del haber jubilatorio de la actora, y reintegro de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
- Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto AdministrativoCSJN · 22/06/2023
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