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Primera Instancia

VILLALBA, DANIEL ALCIDES c/ EN-M SERGURIDAD-GN-DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandante solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por incrementar aportes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 679/1997 y ordenó la liquidación y eventual pago de las sumas reajustadas, con intereses y costas a cargo del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 050681/2022
Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aportes previsionales Dto. 679/1997 Reintegro Prescripcion Interes tasa pasiva bcra Ley 23.627 Ejecucion Costas

¿Quién es el actor?

VILLALBA, DANIEL ALCIDES.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional (y representantes del sector público nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y/o el aumento al 11% de los aportes previsionales) aplicado sobre los haberes del actor, con el reintegro de las sumas indebidamente descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se impusieron las costas a cargo de la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423 y se indicó la normativa aplicable para la representación letrada de la parte demandada. (Se indicó además la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema conforme Acordada 10/2025.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."

"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."

"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis. (Los fundamentos siguen la doctrina de la CSJN en Pino Seberino y otros.)

Leyes que cita

  • Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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