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Primera Instancia

RUIZ ROBERTO ADRIAN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar los aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y eventual pago de las diferencias desde el 20/11/2022, con intereses y costas a cargo del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004060/2024
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Seguridad social Prescripcion Devolucion Interes bcra Ley 23.627 Ley 27.423 Art. 99 cn

¿Quién es el actor?

RUIZ ROBERTO ADRIAN y GOMEZ ANDRES ABELINO (y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; GENDARMERÍA NACIONAL; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otros señalados en la demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y, en general, el aumento al 11% de aportes previsionales sobre los haberes); se reclama la restitución de las sumas indebidamente descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada a practicar la liquidación y efectuar la previsión presupuestaria en 90 días de firmeza de la sentencia y poner al pago, en su caso, el haber reajustado; se dispuso que las diferencias retroactivas se devengarán desde el 20/11/2022 (dos años anteriores a la demanda), se adicionarán intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA, se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme a la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."

"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

Respecto de la prescripción: "deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 20.11.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 20.11.2022."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos ni disidencias registradas en el texto; la decisión es unipersonal (resolución firmada por la Jueza Federal).

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