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Primera Instancia

COLINA RENE ROBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó el reconocimiento y pago del Suplemento Zona del Decreto 380/2017 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal rechazó la demanda porque el suplemento tiene naturaleza particular, no remunerativa ni bonificable, y sólo lo perciben los agentes destinados en regiones determinadas según la normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028533/2023
Suplemento zona Decreto 380/2017 Naturaleza particular No remunerativo No bonificable Retiro Policia federal Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

COLINA RENE ROBERTO.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y Ministerio de Seguridad en la presentación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento e incorporación al haber de retiro del "Suplemento Zona" establecido por el artículo 5 del Decreto Nº 380/2017 con carácter remunerativo y bonificable, y pago retroactivo con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por COLINA RENE ROBERTO contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios por $540.025 (5 UMAS) para la dirección letrada del actor, con más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver radica en establecer si corresponde reconocer a la parte actora el derecho al cobro del suplemento por 'Zona' establecido por el artículo 5 del Decreto Nº 380/2017, incorporándolo en el haber mensual de retiro, con carácter remunerativo y bonificable-."

"De la prueba producida en autos, coincidente en cuanto a la generalidad con la prueba certificada producida en un caso de aristas similares al presente,... surge que el Suplemento por Zona establecido en el Decreto 380/2017 posee un alcance limitado en el aspecto temporal y topes en lo que se refiere a la cantidad de personal que le correspondería su aplicación. Tal es asi que lo percibe únicamente el personal policial cuya situación se adecúa a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Además, el 21,11 % de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento por Zona, correspondiente a 6.919 agente efectivos."

"La suma otorgada por el Decreto 380/2017 bajo la denominación de 'Suplemento por Zona'... reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter remunerativo ni bonificable, pues ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba considerada, surge que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad."

No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio.

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