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Primera Instancia

WORFF CARLOS EDGARDO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 679/1997 buscando declarar su inconstitucionalidad y el cese del descuento del 11% sobre sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y eventual pago de las sumas reajustadas y condenó en costas a la parte demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002133/2025
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion Liquidacion Ley 11.672 / art.132 Fallos 322:1726 Seguridad social

¿Quién es el actor?

WORFF CARLOS EDGARDO y RAMIREZ ANTONIO GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional (co demandada); Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 11% sobre haberes (aumentado respecto del 8% previsto por la ley 22.788), con reintegro de las sumas indebidamente descontadas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Gendarmería Nacional; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago el haber reajustado si correspondiera; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."

"En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional ... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997. Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos o disidencias en el texto; la decisión es unipersonal (sentencia de primera instancia firmada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional

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