JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TRAVERSARO ERNESTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor demandó a ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y se reintegren los montos retenidos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable esa escala al actor y ordenó a ANSES cesar la deducción y liquidar las sumas retroactivas no prescriptas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034509/2026
Anses Ley 24.463 art.9.2 Deducciones Jubilacion Ley 24.241 Reintegro Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses (tasa pasiva bcra) Seguridad social Honorarios uma

¿Quién es el actor?

TRAVERSARO ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicita que cese la aplicación sobre su haber jubilatorio de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y que se ordene el reintegro de las sumas descontadas con más intereses y sin deducción por impuesto a las ganancias; pide también imposición de costas a la accionada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES en el plazo de 30 días desde la notificación que cese la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente correspondientes, con más los intereses fijados en el considerando; las inconstitucionalidades planteadas se declararon abstractas según el punto VIII; costas por su orden; se regularon honorarios (10 UMA para la letrada de la actora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."

2) "V.- En lo que atañe a las sumas retroactivas, corresponde recordar que la demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."

3) "VI- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."

4) "VIII.- Atento la forma en que se decide el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas deviene abstracto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto; la decisión que opera es la transcripta en la parte resolutiva.

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