GRECO ADRIANA HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 sobre su haber y el reintegro de las sumas retenidas con intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar parcialmente al amparo, declaró inaplicable para la actora el art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES en 30 días cesar la aplicación y liquidar las sumas retroactivas con intereses; costas por su orden y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GRECO ADRIANA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que ANSES cese la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9 (inc. 2°) de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, que reintegre las sumas descontadas con intereses y sin deducción por impuesto a las ganancias, y que se impongan costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días desde la notificación, cese la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber del actor y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con los intereses fijados en el considerando; se dispone costas por su orden y se regulan honorarios conforme lo expresado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 24 de enero de 1994 se dictó el decreto 78/94 que estableció que a partir de la vigencia del Libro I de la ley 24241 (15-7-94) quedarán derogados los regímenes que detalla y toda otra norma modificatoria o complementaria de las leyes 18.037 y 18.038, entre ellos, la ley 24.016. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Craviotto' (Fallos: 322:752), al analizar el Decreto 78/94 sostuvo 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el decreto 78/94 el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc.2 del art.99 de la Constitución Nacional', declarando de tal modo su inconstitucionalidad."
"La Corte Suprema de la Nación ya había emitido opinión en cuanto a la vigencia de la ley 24.016, en el fallo: 'Gemelli, Esther Noemí c/ Anses s/ reajustes por movilidad', del 28/7/2005 (G.402. XXXVII), donde ha expresado: '...es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad...'."
"III.- Corresponde poner de manifiesto que sin perjuicio de lo arriba expuesto, se evidencia de la compulsa de las constancias de autos que el beneficio del accionante no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241 ... Ahora bien, no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero ... que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado, con los alcances que surgen de los fallos ut-supra consignados..."
"IV.- ... la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)."
"V.- ... corresponde hacer lugar a la misma [prescripción] por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva; el juez resolvió conforme al texto transcripto.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9.2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Decreto 78/94
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 2; art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- C.P.C.C.N.art. 68 (2º párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CraviottoCSJN · Fallos 322:752
- Gemelli, Esther Noemí c/ Anses s/ reajustes por movilidadCSJN · 28/07/2005
- Mazzeo, Ana Raquel c/ INPS - Caja Nacional ... s/ reajustes por movilidadCSJN · 02/04/2002
- Spitale, Josefa Élida c/ ANSES s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2006
- Santi, Juana Francisca c/ Anses s/ Reajustes Varios- (Superior Tribunal provincial citado) · 20/12/2005
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