GONZALEZ OLGA ESTHER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo para que ANSES cese la deducción prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y reintegre las sumas retenidas. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable la escala de deducciones para la actora y ordenó a ANSES cesar la aplicación y liquidar las sumas retroactivas con intereses, regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Gonzalez Olga Esther (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que ANSES cese la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 (especialmente art. 9.2) de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora; que reintegre las sumas descontadas con más intereses y sin deducción por impuesto a las ganancias; y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES dentro de 30 días cesar la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practicar la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con intereses; se reguló la cuestión de inconstitucionalidades conforme al considerando VIII; costas por su orden; y se fijaron honorarios de la letrada de la actora en 10 UMA ($1.080.050 al día de la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, corresponde desestimar el planteo de la demandada en este punto." (sobre inadmisibilidad formal y plazo del art. 2 inc. e) Ley 16.986).
2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Craviotto' (Fallos: 322:752), al analizar el Decreto 78/94 sostuvo 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el decreto 78/94 el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc.2 del art.99 de la Constitución Nacional', declarando de tal modo su inconstitucionalidad." (sobre vigencia de la ley 24.016 y su relación con 24.241/24.463).
3) "Visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". (fundamento directo para la declaración de inaplicabilidad y orden de reintegro).
4) "Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." (sobre prescripción de las sumas retroactivas).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión que vale es la transcrita en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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