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Primera Instancia

HALLER MARINA ANABEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y pidieron el cese del descuento del aporte previsional y la restitución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% y condenó a la demandada a reintegrar las diferencias de los últimos dos años, con intereses y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022185/2025
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Restitucion Intereses Prescripcion Ley 22.788 Seguridad social Costas

¿Quién es el actor?

Haller Marina Anabel y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y Gendarmería Nacional como organismo obligado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenar el cese del descuento del incremento del aporte previsional (3% según el decreto) sobre sus haberes y que se restituyan los importes indebidamente descontados, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se ordenó a la Gendarmería Nacional que cese el descuento del 3% previsto por ese decreto; se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados desde dos años anteriores a la interposición de la acción; se fijaron plazos para la liquidación (90 días desde la intimación) y se impusieron las costas a la demandada vencida; la regulación de honorarios se difirió hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"

"No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."

"En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el cese del descuento efectuado en concepto de 'Aporte Previsional' y el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma."

Además, sobre prescripción: "corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (iniciada en 06/06/2025), toda vez que no obra en autos reclamo administrativo alguno, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio."

Sobre intereses: "A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto 529/91)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en este expediente; la sentencia es de primera instancia dictada por el Sr. Juez Diego Allievi.

Normas que cita

  • Decreto-ley 22.788
  • Decreto 679/97
  • Ley 23.627arts. 2º, 1º (mencionado) · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 (análogo citado) · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
  • Decreto 740/14
  • Decreto 941/91art. 10
  • Decreto 529/91art. 8º (2do párr.)
  • Ley 27.423arts. 15, 20, 21, 24, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 20/2019 (Csjn)
  • Ley 22.788

Fallos que cita

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