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Primera Instancia

ASSI CAMILO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso por reajuste de haberes previsionales y recálculo de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular la liquidación y pagar las diferencias en 120 días, disponiendo costas por su orden y diferimiento de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034336/2024
Anses Pbu Reajuste de haberes Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.609 Res. sss 3/2021 Liquidacion y pago Costas por su orden

¿Quién es el actor?

CAMILO NORBERTO ASSI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes previsionales, ordenar el recálculo y la liquidación del haber inicial (PBU y conceptos complementarios) y el pago de las diferencias retroactivas; se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad, e introduce planteos de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos (art. 20, 24, 25, 26 de ley 24.241; Res. SSS 3/2021/6/2009, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte (120) días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos de la sentencia, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 13/06/2023 —fecha de alta 01/10/2023—, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."

"Adentrándose en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá ... declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021, ... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones ... introducida por el art. 4 de la ley 27.609 y su reglamentación."

"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el documento proporcionado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios"CSJN · 11/11/2014
  • "Actis Caporale, Loredano Adolfo c. INPS s. Reajustes por movilidad"CSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • "Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa"CSJN · 14/09/2004
  • "Tudor, Enrique José c. ANSeS"CSJN · 19/08/2004
  • "Sánchez, María del Carmen c. ANSeS s. Reajustes Varios"CSJN · 17/05/2005
  • "Morales, Blanca Azucena c. ANSeS s. Impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
  • "Savalio, Estela Gladys c. ANSeS s. reajustes varios"CFSS Sala I · 16/08/2023
  • "Velázquez, Miguel Atilio c. ANSeS s. reajustes varios"CFSS Sala III · 17/08/2023

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