RABADE GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal N°7 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos previos a dos años y ordenó a ANSeS liquidar y pagar el haber inicial recalculado en 120 días, aplicando pautas de actualización y control de confiscatoriedad conforme la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
GLADYS BEATRIZ RABADE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajustes de la PBU, P.C. y PAP), con declaración de inconstitucionalidades y aplicación de índices de actualización y control de confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación conforme los criterios fijados en los considerandos y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y requerir los presupuestos pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas dentro del plazo de ciento veinte días; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
3) "En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal sostuvo que es el Congreso Nacional quien debe establecer el índice de actualización de los salarios... corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1-3-2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2 de la citada ley..."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay voto en disidencia consignado; la resolución consignada es la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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