ZINNA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años y ordenó la liquidación y pago en 120 días conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
MIGUEL ANGEL ZINNA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de PBU, recálculo de P.C. y PAP, y demás correcciones).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada; se hace lugar a la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037) y se declaran prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordena a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días, computados a partir de la recepción del expediente administrativo o de la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, si existieran diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) "En función de lo peticionado por la parte actora, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, ... corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1-3-2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2 de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
5) "En cuanto a los servicios autónomos... Asiste razón a la peticionante atento a que, a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto: la parte resolutiva final es la decisión del juzgado.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 168, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 807/16
- Decreto 274/24
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- "Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios"CSJN · 11/11/2014
- "Actis Caporale, Loredano Adolfo c. INPS s. Reajustes por movilidad"CSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
- "Blanco, Lucio Orlando c. ANSeS s. reajustes varios"CSJN · 18/12/2018
- "Elliff, Alberto José"CSJN · 11/08/2009
- "Volonté, Luis Mario"CSJN · 28/03/1985 · Fallos 307:274
- "Makler, Simón c. ANSeS s. Inconstitucionalidad ley 24.463"CSJN · 20/05/2003
- "Tudor, Enrique José c. ANSeS"CSJN · 19/08/2004
- "Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa"CSJN · 14/09/2004
- "Morales, Blanca Azucena c. ANSeS s. Impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
- "Savalio, Estela Gladys c. ANSeS s. reajustes varios"CFSS Sala I · 16/08/2023
- "Velázquez, Miguel Atilio c. ANSeS s. reajustes varios"CFSS Sala III · 17/08/2023
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