CABANA MILTON BERNARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 679/1997 por considerarlo inconstitucional respecto del aumento de aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 09.10.2023, impuso costas a la parte demandada y diferió regulación de honorarios para ejecución.
¿Quién es el actor?
CABANA MILTON BERNARDO y CUELLAR PABLO DANIEL (demandantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; co-demandadas: Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y en general del incremento de aportes al 11%) sobre los haberes, con reclamo de reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación y efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago las sumas reajustadas en los términos del art. 68 de la ley 11.672 (hoy art. 132) y demás normas aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución (ley 27.423) y se señaló normativa aplicable a los emolumentos de la representación letrada de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
Dispositivo final: "Hacer lugar a la demanda incoada, en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997... Ordenar a la parte demandada para que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación... y ponga al pago – para el caso de corresponder – el haber reajustado... Imponer las costas a cargo de la parte demandada vencida en lo principal... Diferir la regulación de honorarios... Cúmplase con la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema... Protocolícese, notifíquese a las partes, al Ministerio Público, cúmplase y oportunamente archívese."
Prescripción y alcance temporal del reintegro: siguiendo doctrina de la Sala, se consideraron prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda. Siendo la demanda del 09.10.2025, las diferencias retroactivas se reconocen desde el 09.10.2023.
Intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en el expediente; los fundamentos consignados son los que apoyan la decisión que obra en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
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