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Primera Instancia

FLORES AIDA TERESITA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que aumentó aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación y pago de las diferencias devengadas desde el 23/4/2023, con intereses y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014488/2025
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion Ley 23.627 Art. 99 inc. 3 cn Liquidacion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Aida Teresita FLORES; Luciano Gaspar SORBERA; Gerardo Damián BOYKO (y otros).

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPFA), en representación del Estado Nacional/Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y el aumento a 11%) sobre haberes por aportes previsionales; asimismo, reintegro de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago lo que corresponda; se impusieron las costas a la demandada vencida en lo principal; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423. Las diferencias retroactivas se reconocen desde el 23.4.2023 y se adicionarán los intereses a la tasa pasiva del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97.

Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos.

En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios.

Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726).

Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

Prescripción y alcance del reintegro:

"3) Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 23.4.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 23.4.2023."

Intereses:

"4) A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."

Costas:

"6) Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la decisión es del juez federal interviniente.

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