LARRAMENDI ELADIO HERMINIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos agentes demandaron por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que aumentó aportes previsionales; el Juzgado Federal hizo lugar y declaró inconstitucional el decreto. Ordenó al Estado que, dentro de 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, haga la previsión presupuestaria y pague las diferencias retroactivas (desde 22.10.2022) con los intereses correspondientes.
¿Quién es el actor?
Larramendi Eladio Herminio y Cardozo Horacio Javier.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y se citó a la Gendarmería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y más en general la elevación de aportes al 11%) sobre sus haberes; se reclamó el reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó al Estado que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria, y ponga a pago lo que corresponda; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97.
Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos.
En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726).
3) Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. ... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 22.10.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 22.10.2022.
4) A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es única y firme según la parte resolutiva.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SegCSJN · 07/10/2021 · Fallos 322:1726
- Fallos 272:225CSJN
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