ARANDA LUIS NICANOR c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la cesación del descuento del 3% sobre sus haberes. El Juzgado Federal declaró inconstitucional el decreto, ordenó la liquidación y, dentro de 90 días de firmeza, la previsión presupuestaria y el pago de los haberes reajustados, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Aranda Luis Nicanor.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional (con intervención como tercero de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento aplicado sobre los haberes (aumentos de aportes previsionales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, para el caso de corresponder, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423, y se indicó la normativa aplicable para los emolumentos de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional... (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda... Siendo la fecha de la demanda el 12.2.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 12.2.2023."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la decisión que consta en la parte resolutiva es la que resuelve la causa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.