VILCA, SEBASTIAN ROSARIO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que aumentó aportes previsionales. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y el pago de las diferencias desde el 10.7.2022 y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
VILCA, SEBASTIAN ROSARIO y SOSA FAUSTINO.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional (y la CRJPPFA/organismos relacionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y, en general, la declaración de nulidad por haber aumentado aportes previsionales a 11%), con reclamo de reintegros por las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago el haber reajustado si corresponde (en los términos del art. 68 Ley 11.672 —hoy art. 132— y demás normas aplicables); se impusieron las costas a la parte demandada; se diferió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución conforme Ley 27.423; y se dispusieron las demás medidas formales (comunicaciones y archivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 10.7.2024, las diferencias retroactivas lo serán desde el 10.7.2022."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia es unificada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.
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Leyes que cita
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
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