DAMICO CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 679/1997 solicitando se declare su inconstitucionalidad y el cese del descuento aplicado a sus haberes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias retroactivas (con intereses) desde el 14.10.2023, impuso costas a la parte demandada y diferirió la regulación de honorarios para ejecución.
¿Quién es el actor?
DAMICO, Carlos Alberto y BUSTOS, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento sobre los haberes (aumento de aportes previsionales del 3% al 11%), con reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada que, dentro de los 90 días de firmeza de la sentencia, practique la liquidación pertinente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si corresponde— el haber reajustado; se fijan las diferencias retroactivas desde el 14.10.2023, a las que deberán adicionarse los intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA; se imponen las costas a la parte demandada vencida en lo principal; y se difiere la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución (con aplicación de la ley 27.423 para honorarios y emolumentos de la defensa del Estado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes ... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes ... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto ... haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda ... Siendo la fecha de la demanda el 14.10.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 14.10.2023."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es de la Dra. Karina Alonso Candis en primera instancia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3° · Constitucion nacional
- Decreto 679/1997
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 11.672art. 68 (hoy art.132) · Permanente de presupuesto
- Decreto 1110/2005
- Ley 23.627art. 2 (segundo párrafo) · Jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/2025 (Csjn)art. punto 7 in fine
Fallos que cita
- Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SegCSJN · 07/10/2021 · Fallos 322:1726
- Fallos 272:225CSJN
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