FIGUEROA, CESAR ANIBAL Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el descuento del Decreto 679/1997 que elevó aportes previsionales de Gendarmería. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenando la liquidación y previsión presupuestaria y el reintegro de las sumas según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
FIGUEROA, CESAR ANIBAL y GARCIA, MARIA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERÍA NACIONAL; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y, en general, cuestionamiento del aumento a 11% de los aportes previsionales); reintegro de sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y, para el caso de corresponder, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios ... y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios ... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto ... haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Siendo la fecha de la demanda el 4.4.2025, las diferencias retroactivas lo serán desde el 4.4.2023, considerando como fecha límite la del ingreso a la Gendarmería Nacional."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No registradas en el texto; la sentencia es de primera instancia dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y no contiene votos discrepantes.
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