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Primera Instancia

ALJANATI DAVID JORGE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por Aljanati contra ANSeS solicitó declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 en el caso, ordenó la liquidación y devolución de importes descontados con intereses y condenó en costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053625/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Jubilacion Devolucion de descuentos Costas Liquidacion Intereses

¿Quién es el actor?

ALJANATI DAVID JORGE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare inaplicable la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en especial, el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio previsional (jubilación docente), y se ordene la devolución de las sumas retenidas por ese concepto con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que en 30 días liquide el beneficio conforme lo resuelto y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 15076626090, con fecha de alta 01/06/2016 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $310.570,76."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...' y '...el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.'"

"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 08/09/2026. (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)"

"Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."

"Las costas corresponde imponerlas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986.-"

(No hubo votos en disidencia citados en el texto: la sentencia es de primera instancia firmada por el juez Diego Allievi.)

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