ZAROLI PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por jubilación docente contra ANSeS solicitó declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó la liquidación y devolución de las sumas descontadas con intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ZAROLI PATRICIA, por apoderado.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o del art. 9 de la ley 24.463 por aplicación indebida de deducciones sobre su beneficio previsional docente, y que se ordene la devolución de las sumas retenidas (imponiendo que no se aplique impuesto a las ganancias), con más intereses y costas. También se solicitó una medida cautelar oportunamente denegada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que en 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 15074562670, con fecha de alta 01/01/2016 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $185.979,21."
"…la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso ‘Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 …’ … ‘el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.’"
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 12/08/2026 (cfr. CSJN in re ‘Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios’ ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la parte dispositiva expresa la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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