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Primera Instancia

RASJIDO ARGENTINA DEL TRANSITO c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo de pensión por convivencia en aparente matrimonio contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la convivencia durante los dos años previos y ordenó a ANSeS otorgar la pensión y abonar las sumas devengadas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035047/2024
Pensiones Convivencia en aparente matrimonio Anses Ley 24.241 art. 53 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Prueba documental Verificaciones ambientales Seguridad social Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Rasjido Argentina del Transito (actora, por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución Administrativa Nº RCF-G 01494/24 (30/07/2024) que confirmó la Res. RGB-I 00290/24 (22/02/2024) y desestimó la pensión por no haber acreditado convivencia en aparente matrimonio con MORENO NOLASCO (fallecido 16/10/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que otorgue el beneficio de pensión dentro de 45 días desde el 17/10/2023 (computable desde la notificación de la sentencia firme). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que así las cosas, analizadas las actuaciones administrativas acompañadas, y toda la prueba documental adjuntadas en autos, entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución administrativa que se impugna, porque se basa en una consideración genérica y prescinde de los medios de prueba de los que pretendió valerse, pues ello importa limitar el derecho de defensa que debe ser garantizado evitando incurrir en excesos rituales que conduzcan al desconocimiento de la verdad jurídica objetiva y considerar que a los fines previsionales se encuentra acreditada la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión, por lo que quedó ampliamente demostrada la convivencia con el causante.-"

"Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda y reconocer la convivencia en aparente matrimonio por los dos años previos a la defunción del Sr. Moreno y ordenar al organismo previsional que confiera la prestación de pensión dentro del plazo de 45 días, desde el día posterior a la defunción, esto es desde el 17/10/2023, por resultar abstracta la prescripción habida en autos (cfr. art. 82 de la ley 18.037).-"

Otros extractos citados en fundamento:

"La prueba documental obrante en autos, la sentencia que reconoce el vínculo, las verificaciones ambientales llevadas a cabo, y la prueba testifical producida, adquieren suma importancia por su contundencia y coincidencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto en el art. 456 del CPCCN."

Hechos probados relevantes: existencia de sentencia firme del Juzgado de Paz de Merlo (expte. 34927/2023) que aprobó información sumaria y tuvo por acreditada la unión convivencial ininterrumpida por unos cuarenta y cinco años en Lacroze 409; constancias documentales (ADP ANSeS, partidas, DNI, historia clínica con firma como "esposa", designación de beneficiaria en aseguradora, verificaciones vecinales, comprobantes de domicilio, etc.) y declaraciones testimoniales concordantes.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un sólo magistrado de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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