VASCHETTO DANIEL ERNESTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de los descuentos practicados sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación y devolución de las sumas descontadas con intereses y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
VASCHETTO DANIEL ERNESTO (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional del actor (régimen docente), y ordenar la devolución de las sumas retenidas por dicha norma con más sus intereses; se pide que no se apliquen retenciones en concepto de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a la ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias administrativas ... se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 15071039800, con fecha de alta 01/08/2015 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $186.996,68."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...' y '...el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"En tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 07/09/2026..."
Sobre intereses y costas: "Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais'). Las costas corresponde imponerlas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986CSJN · 02/03/2016
- GemelliCSJN
- CraviottoCSJN
- Jawetz, AlbertoCSJN · 24/03/1994
- Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 04/09/2007
- SpitaleCSJN
- CahaisCSJN
- Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Pcia s/ acción declarativaCSJN · 04/09/2018
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