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Primera Instancia

VEGEGA ANDREA SILVANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo por jubilación docente para declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó a la ANSeS liquidar el beneficio sin el tope y devolver las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053461/2026
Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Ley 24.241 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Costas Liquidacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

VEGEGA ANDREA SILVANA (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicitó declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional docente; y la devolución de las sumas retenidas (descuento de $60.321,47) con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a la ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a devolver las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta como documental conjuntamente con el líbelo de la demanda y sitio WEB de la ANSeS, se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 14031182220, con fecha de alta 01/03/2026 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $60.321,47.”

“Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso ‘Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...’ … ‘el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.’”

“En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos. (cfr. CSJN in re ‘Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios’ ...).”

(No existe voto en disidencia en la sentencia.)

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