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Primera Instancia

CUADRA INES c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa de ANSES y ordenó que en 30 días se dicte nueva resolución reconociendo la pensión y abonando los retroactivos con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 083551/2019
Pension derivada Anses Separacion de hecho Culpa Ley 24.241 Ley 17.562 Prescripcion Intereses bcba Costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Sra. Inés Cuadra (DNI 06.420.719), representada por la Dra. Mariana Candelaria Buffil Celis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución Administrativa RGB-J N°00720/15 (16.07.2015) que denegó el otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento del Sr. Raúl Rogelio Arregui (DNI 04.742.860).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la Resolución RGB-J N°00720/15; se ordenó a ANSES que en 30 días dicte nueva resolución otorgando la pensión derivada y liquide y abone el retroactivo con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando; costas a cargo de ANSES; se difirió regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme art. 21 ley 27.423 y art. 2 para la representación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es un principio básico en materia previsional que el derecho de los beneficiarios a obtener una pensión se rige por la ley vigente al momento del fallecimiento del causante: art. 161 (según Ley 26.222), conforme al cual el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario: … b) para las pensiones, por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante. Así también lo ha señalado la jurisprudencia..."

"En la contestación de demanda, la accionada sostuvo que los cónyuges se encontraban separados de hecho... Adelanto que discrepo de lo allí decidido por la Anses. En el ámbito de la seguridad social, existen ciertas pautas interpretativas, elaboradas por la jurisprudencia, que hacen hincapié en el carácter tuitivo y alimentario de esta rama del derecho, al que pertenece lo previsional. Estas cualidades posibilitan una interpretación amplia de los preceptos que la informan, a fin de evitar, razonablemente, frustrar el acceso a prestaciones de carácter alimentario."

"Sin embargo, ni de la causa judicial ni de las actuaciones administrativas surge que la actora haya dado causa ni concausa a la separación. Al no surgir ni haberse producido prueba que permita evidenciar la existencia de culpa atribuible al proceder de la viuda ... concluyo que asiste derecho a la accionante a percibir el beneficio de pensión derivada."

"Los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del pedido efectuado en sede administrativa, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo previsto en el artículo 82 2° párrafo de la ley 18.037."

"En relación con los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', del 14.9.94)."

"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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